El reconocimiento del derecho a huelga en el estado español cumple en este 2019 110 años: fue un 24 de abril de 1909. Pero desde entonces se puede decir que la posibilidad de reivindicar los derechos de l@s trabajador@s ha sido más bien intermitente en el tiempo y sólo los últimos años este reconocimiento ha tenido un estatus legal estable. Ahora bien, incluso en períodos de democracia han proliferado interpretaciones tendentes a limitar o controlar este mecanismo reivindicativo.
La última muestra la hemos encontrado en la decisión del juez Santiago Vidal sobre el asunto de los riggers del Sónar, no encontrando incompatibilidades en el hecho de contratar nuevos trabajadores para sustituir huelguistas, poniendo claramente en entredicho el derecho a huelga. Así, la sentencia final que se haga sobre este hecho puede ser la piedra de toque que consolide el derecho o el descafeíne definitivamente.
El gobierno español estaba en 1909 presidido por Antonio Maura, un conservador, pero también al mismo tiempo regeneracionista, que quería situar el estado en la senda de modernidad europea. Eso explica que ya en 1901 hubo un primer intento de ley de huelga, que no tuvo éxito. De hecho, la primera ley de huelga distinguía cuáles eran los conflictos legales y los fuera de la ley. Así, en un apartado se decía claramente que la huelga se podía hacer “sin perjuicio de los derechos dimanantes de los contratos que se hayan celebrado”. Este concepto legitimaba el empresario para declarar la extinción del contrato de trabajo en el supuesto de huelga.
Otro elemento que se encontraba con claridad en la ley es la idea de dejar fuera de la norma las movilizaciones con objetivos políticos: “El estado no debe oponerse a que unas u otras clases sociales defiendan sus intereses por los medios que juzguen adecuados, siempre que respeten la posición individual y no perturben el orden público, ni la vida económica general de una población o comarca “, se afirmaba en aquel tiempo.
La aplicación de la ley de huelga chocó con el gran trauma que fue la Semana Trágica, la última semana de julio de 1909, causada por la oposición obrera a la guerra de Marruecos y al “tributo en sangre” que sólo pagaban los más pobres. Hay que decir que los próximos años la ley fue masivamente incompleta, aunque las sanciones penales que se derivaban a menudo eran levantadas por los indultos que se aplicaban con los cambios de gobierno.
La práctica superó la ley en la huelga de la Canadiense de 1919, en la que se paralizó Barcelona durante 43 días fruto de una movilización general. Durante la dictadura de Primo de Rivera se promulgó, en 1928, un nuevo código penal en el que el artículo 290 consideraba las huelgas como delito de sedición cuando por su extensión y finalidad no pudieran calificarse de paros encaminadas obtener ventajas puramente económicas.
Eduard Aunós, el cerebro del corporativismo
Un catalán de Lleida, Eduard Aunós, ex-miembro de la Liga Regionalista, fue ministro de Trabajo durante la dictadura. El régimen creó en 1926 la Organización Corporativa Nacional (ONC). La pretensión final que se quería aplicar era crear una rama de derecho laboral en la que, según Aunós, la huelga estaba fuera del imaginario de la resolución de la problemática laboral, para evitar “el caos bolchevique”.
Durante la Segunda República y de la mano del primer ministro de Trabajo del PSOE, Francisco Largo Caballero, se aprueban la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) en 1931 y la Ley de Jurados Mixtos de 27 de noviembre de 1931 (LJM). Así pues, la huelga sólo podía utilizarse como último recurso, una vez fracasados todos los intentos de conciliación. Las medidas laborales de Largo Caballero tuvieron efectos positivos para l@s trabajador@s respecto al marco legal normativo del que se partía, pero el objetivo de “paz social” estuvo completamente ausente en el movimiento obrero.
En 1934 dentro del bienio negro formado por la conjunción de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) y el Partido Radical de Lerroux, se publicó un decreto que fijaba las causas legítimas de despido por huelga, que en su artículo 1 estipulaba como causa de despido toda huelga llevada a cabo por intereses ajenos al trabajo. Este artículo no llegó a derogarse bajo el gobierno del Frente Popular.
A partir de 1939 el franquismo prohíbe todas las organizaciones obreras y sindicales. Siguiendo la estela fascista, se agrupan en un solo organismo las representaciones de los obreros y los empresarios. La norma fundamental relacionada con la representatividad de l@s trabajador@s es el Fuero del Trabajo, de 1938. El título XI 2 del Fuero afirma: “Los actos individuales o colectivos que de algún modo turben la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán considerados como delitos de lesa patria”. Y el título XI. dice: “El estado impedirá […] aquellas actividades que dificultan el normal desarrollo de la economía nacional”.
Además, la huelga fue prohibida mediante la modificación del art. 222 del Código Penal de 1944, por el que se la calificaba de delito de sedición. Así, no fue hasta la llegada de la democracia y la Constitución Española de 1978 que se empieza a considerar la huelga como derecho fundamental. Esto le da, con la ley en la mano, una preeminencia e intensa protección frente a otros derechos sin tal configuración específica, al menos sobre el papel.
Prohibido el esquirolaje pero más represión contra sindicalistas
Junto con dicha protección se ha legislado uno de los aspectos más controvertidos: el esquirolaje. En este sentido se recoge en el Real Decreto Ley 17/1977 que establece en su artículo 6.5 “que en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a l@s huelguistas por trabajador@s que no estuvieran vinculados con la empresa en el momento de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado núm. 7 de este artículo”. En este sentido, las únicas formas que se permiten y no vacían de contenido el derecho a huelga son las vinculadas a los servicios de seguridad y mantenimiento, así como la necesidad de cubrir los servicios mínimos designados por la autoridad laboral para asegurar los servicios esenciales.
En febrero de 2012 en dicha reforma, del Partido Popular, se decide que la representación de l@s trabajador@s es innecesaria para la adopción de las siguientes medidas por parte del empresario: modificaciones sustanciales, movilidad geográfica, suspensión de contrato y reducción de jornada y despidos. Con esto, el derecho de huelga, aunque reconocido de manera solemne en la Constitución Española, ha perdido los últimos años parte de su alcance, más allá de las reformas laborales.
Por un lado se ha producido una fuerte controversia respecto a los piquetes utilizados para extender la protesta. Un informe realizado por CCOO y la UGT denominado “Ofensiva Penal contra el derecho de huelga – Informe sobre los Procedimientos sancionadoras -penal y administrativos- abiertos contra sindicalistas” lo denunció. Este documento considera que las denuncias se dirigen principalmente contra l@s responsables sindicales o personas con visibilidad en el ámbito de lucha laboral, mediante las identificaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad.
Y con las denuncias llegan también las actuaciones penales. A partir de 1995 apareció en el Código Penal el artículo 315.3 que castiga el delito de coacción vinculado con el derecho al trabajo. Esta figura la relacionan miembros de la Asociación Catalana de Juristas Demócratas, (AJCD), al deseo de los poderosos de amedrentar los que a través de la huelga amenacen su posición de privilegio, especialmente en momentos de crisis. El resultado: más de 300 sindicalistas con procedimientos judiciales que en conjunto supondrían cientos de años de prisión, por el simple hecho de haber participado en movilizaciones vinculadas con huelgas.
El caso reciente de los riggers, con la polémica decisión del juez que ha permitido de facto el trabajo de empresas ajenas durante una huelga convocada legalmente, abre la puerta, afirman fuentes sindicales, a levantar el veto sobre el esquirolaje y recortar una vez más un derecho de huelga que nació raquítico y que, desde la reforma laboral, tiene cada vez las alas más cortas.
Traducción al castellano de artículo de Catalunya plural