
A continuación, realizamos un análisis de la reforma laboral aprobada mediante Real Decreto-ley el pasado 28 de diciembre por el consejo de ministros y publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2021. El texto aprobado esta basado en el documento que ha acordado el Gobierno con la patronal, CCOO y UGT. Aunque en función de lo que suceda en el trámite parlamentario en los próximos meses, el documento puede tener modificaciones o incluso puede ser totalmente derogado.
Las promesas de gobierno del acuerdo PSOE-Unidas Podemos
Tras varios años de inestabilidad e incertidumbre en la política institucional con la moción de censura al gobierno de Rajoy y 2 elecciones generales en 2019, a finales de ese año llegan a un “acuerdo de progreso” PSOE y Unidas Podemos. Del documento de unas 50 páginas destacan varias medidas como las más importantes del “gobierno del cambio”: revalorización de las pensiones al IPC, subida del SMI, limitar el precio de los alquileres, subida de los impuestos a las rentas más altas y, quizás, la que más propaganda tuvo, la derogación de la reforma laboral del PP. En concreto el documento recoge:
-La elaboración de un “nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”. Un documento que con el “diálogo con los agentes sociales compagine la protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del siglo XXI y el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral actual, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario”.
-Además, “Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012. Impulsaremos en el marco del diálogo social la protección de las personas trabajadoras y recuperaremos el papel de los convenios colectivos. En concreto y con carácter urgente, derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad, derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales, modificaremos el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa, limitaremos la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa y revisaremos el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.”
Este acuerdo de gobierno del PSOE de Pedro Sánchez y de Unidas Podemos de Pablo Iglesias fue presentado como una gran conquista para las reivindicaciones de los últimos años para el conjunto de l@s trabajador@s y movimientos sociales, si tenemos en cuenta el periodo político que se abre en el Estado Español tras la crisis económica del año 2007, las importantes movilizaciones sociales, los gobiernos de Zapatero, Rajoy, la crisis del bipartidismo, la abdicación del Rey, la situación en Cataluña, la aparición de la extrema derecha, etc.
En este contexto, nos intentan presentar a este primer gobierno de coalición como la única alternativa para resolver los problemas de los y las trabajadoras, los sectores más populares y el único freno posible frente a las derechas. Todo ello, provoca que se genere una gran ilusión y expectativa de cambio para todos esos sectores que se han movilizado frente a la crisis y los recortes sufridos en materia laboral, de servicios públicos y libertades democráticas con el aumento de la represión. Una expectativa de cambio a través de las instituciones para “reconquistar” nuestros derechos.
Los principales cambios de la reforma laboral del PSOE – Unidas Podemos
Desde que se aprobara el primer Estatuto de los Trabajadores de la “democracia” con su publicación en el BOE el 14 de marzo de 1980 ha habido diferentes reformas laborales y modificaciones del texto original. Todos ellos han tenido algo en común: perjudicar los intereses de los y las trabajadoras ya sea precarizando la contratación, el despido, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o la capacidad de la negociación colectiva.
Es cierto que la actual reforma laboral recupera algunos derechos laborales y, por tanto, cualquier elemento que venga mejorar la situación actual es positivo. Lo que pretendemos a continuación es valorar si los cambios que han introducido han cumplido las promesas del pacto de Gobierno y quizás lo más importante analizar qué suponen realmente para la mejora de las condiciones de los y las trabajadoras.
1.- En materia de contratación.
Uno de los problemas más importantes del mercado de trabajo son los altos índices de temporalidad. Según Eurostat los últimos datos sitúan los contratos temporales en el Estado Español en 24,7%, siendo el país de la UE en peor situación. En concreto, 11 puntos por encima de la media que es de 13,6%. La nueva reforma laboral modifica tres artículos en materia de contratación el artículo 11, 12, 15 y 16.
El nuevo contrato formativo que recoge el artículo 11 tiene bastantes cambios respecto a la anterior redacción. Pero lo cierto es que la mayor parte de los mismos son en la estructura del artículo, cambios en el nombre de los tipos de contratos y en cuestiones formales. Quizás lo más significativo sea que reducen de dos años a un año el tiempo máximo para el contrato de prácticas. También reducen de tres a dos años el tiempo máximo para el contrato formativo, sin embargo, aumentan de 25 a 30 años el límite de edad para tener un contrato de este tipo. De tal forma que en esta materia los cambios no son significativos, habiendo cosas que mejoran, pero también alguna que empeora la actual redacción.
La nueva redacción de la reforma laboral también modifica el artículo 12 pero en este caso es simplemente una cuestión formal al haber desaparecido la nomenclatura del contrato para la formación y el aprendizaje.
A continuación, llegamos al artículo 15. En esta ocasión, si se producen cambios importantes sobretodo con la desaparición del contrato de obra y servicio. Además de la desaparición de este contrato, se recupera que los contratos se “presuman” indefinidos, se crea un nuevo contrato temporal de 90 días al año, las razones que motivan el contrato por circunstancias de la producción deben ser más precisas y limitan a seis meses el tiempo máximo que se puede estar contratado bajo esta modalidad. Si bien es cierto que dan la posibilidad de que se aumente a los 12 meses que tiene como máximo en la actualidad en los convenios colectivos.
Como podemos comprobar hay importantes cambios en este artículo, quizás debido a las presiones de la UE por las altas tasas de temporalidad que tiene el Estado Español. Además, hay que tener en cuenta que las empresas van a tener un plazo de tres meses para los contratos temporales y seis meses para los de obra y servicio para adaptarse a la nueva normativa. Por lo tanto, tendremos que esperar varios meses para valorar el impacto de esta medida sobre la reducción de la temporalidad más aún si tenemos en cuenta que uno de los mayores problemas que encontramos para los contratos temporales son los continuos fraudes que comenten las empresas en materia de contratación. Además, se han olvidado que la reforma laboral del PP abarato mucho los despidos, lo cual quiere decir que, aunque se hagan más contratos indefinidos no se va a traducir en una mayor estabilidad en el empleo.
El artículo 16 del contrato fijo-discontinuo. La idea básica de este modelo de contratación es que para las actividades que tienen varios meses ciertos de trabajo cada año se fomenten este tipo de contratos en vez de contratos temporales. Además, introduce la posibilidad de que las ETT realicen contratos fijo-discontinuos, la posibilidad de que en los convenios se realice la creación de una bolsa sectorial de empleo, que se establezca un periodo mínimo de meses trabajados al año, que estas personas tengan prioridad para el acceso a la formación. Es importante señalar que se introduce que para el cálculo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el año y no solo lo meses de trabajo. Como podemos observar, es un artículo que ha tenido cambios importantes, pero no hay que perder de vista que los y las trabajadoras bajo esta modalidad de contratación tienen una importante precariedad al estar varios meses al año sin ingresos.
Por último, es necesario señalar en materia de contratación los cambios que se han introducido en materia de sanciones por uso fraudulento de la temporalidad. En concreto, han aumentado el máximo de las sanciones de 8.000 a 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora. Además, se aumentarán las cotizaciones a la seguridad social cuando se abuse de contratos temporales inferiores a 30 días.
2.- En materia de externalización.
Este aspecto viene recogido en el artículo 42 del ET y se suponía que iba a ser una de las grandes modificaciones de esta reforma laboral, respondiendo a una reivindicación que en varios sectores como las camareras de piso eran muy importantes para que se limitasen o incluso se prohibieran las externalizaciones. En un principio parece que han cumplido su promesa al establecer que el convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada por la empresa principal.
Pero a continuación, la nueva redacción plantea que, si la empresa subcontratista tiene un convenio propio, este será el que se debe aplicar. Es cierto que en la exposición de motivos recoge de alguna manera la situación de las camareras de piso, pero parece más bien un mensaje de cara a la galería de este colectivo de mujeres trabajadoras que tanto se han movilizado en estos últimos años. Si el Gobierno hubiera querido proteger a estas trabajadoras podría haberlo hecho con la prohibición de las externalizaciones.
3.- En materia de ERTE.
En este asunto encontramos una importante novedad ya que vienen a recoger dentro del ET los nuevos ERTEs de fuerza mayor que se han realizado tras el estallido de la crisis sanitaria. Por lo tanto, con los cambios introducidos en el artículo 47 y el nuevo artículo 47 bis se crea el mecanismo RED para la flexibilización y estabilización del empleo que si bien es cierto son una importante novedad no implica una recuperación de derechos laborales arrebatados en las anteriores reformas laborales. Es más, hemos visto como las empresas han usado estos mecanismos para seguir defraudando a la seguridad social con continuas exenciones que estamos pagando con cargo a los impuestos.
4.- En materia de inaplicación de convenio y la prioridad aplicativa.
Este fue uno de los aspectos más agresivos de la reforma laboral del PP, ya que permitía que los convenios de empresa puedan tener unas peores condiciones de trabajo que el convenio sectorial. Según vemos en la nueva redacción del artículo 84.2 la retirada de la reforma del PP solo ha quedado en una promesa. Es cierto que han quitado de las opciones para no aplicar el convenio sectorial los salarios lo cual es muy importante, pero han mantenido el resto de materias.
5.- En materia de vigencia – ultraactividad.
El artículo 86 quizás sea el único en el que el gobierno ha mantenido la promesa de la retirada de la reforma del Rajoy ya que elimina la caducidad de los convenios, aunque la nueva redacción es más compleja que la anterior. Además, introduce que las partes de la mesa de negociación deben acudir a los procedimientos de mediación transcurrido un año desde la denuncia del convenio.
Esta cuestión ha permitido a las empresas desde el 2012 precarizar muchos convenios colectivos, ya que les daba a los empresarios un gran poder en la negociación colectiva. Por eso, el hecho de que haya desaparecido este elemento supone un gran avance. El problema en este caso es que la reforma no establece ningún mecanismo para poder recuperar los derechos laborales que desde ese año hemos perdido el conjunto de los y las trabajadoras.
6.- Otros aspectos y normativas que ha modificado el Real Decreto-ley del gobierno.
Además del Estatuto de los Trabajadores se modifican otras leyes que afectan al mercado de trabajo: Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, Ley General de la Seguridad Social, Ley que regula el Sistema de Formación Profesional y la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
En resumen, la nueva reforma laboral ha modificado 10 de los 92 artículos del ET con cambios significativos en alguno de ellos que suponen una mejorar para el conjunto de los y las trabajadoras, pero muy lejos de la derogación de la reforma laboral del PP.
¿Por qué íbamos a querer recuperar el Estatuto de los Trabajadores previo a la reforma laboral del PP?
Ese fue el gran eslogan político del momento tras la moción de censura a Rajoy. Es cierto que la reforma del PP del año 2012 fue muy agresiva e introdujo enormes cambios en diferentes aspectos del despido, flexibilidad y negociación colectiva y su retirada completa hubiera permitido mejorar mucho más las condiciones laborales. Pero sin ir más lejos, 2 años antes de esta reforma el PSOE de Zapatero realizó un gran cambio en materia de despidos. ¿Podría haber sido el eslogan de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias “Deroguemos la reforma laboral de Zapatero”?
Fue una reforma laboral aprobada en plena crisis económica y con un Gobierno acosado por los mercados y las políticas de ajuste de la UE que supuso la modificación normativa del mercado de trabajo más importante en 20 años. De hecho, fue la que introdujo los cambios en materia de despido que posteriormente Rajoy empeoró como la posibilidad de acogerse al despido objetivo de 20 días de indemnización con la estimación de pérdidas futuras. Ampliando las posibilidades del despido y bajando el despido improcedente de 45 días a 33. Fue aprobada por decreto y tuvo como respuesta una huelga general el 29 de septiembre de 2010.
Podemos continuar este viaje hacia atrás en el tiempo repasando los cambios más importantes de otras reformas laborales hasta llegar al primer estatuto de los trabajadores en el año 1980. Son varias las modificaciones que introdujeron los diferentes Gobiernos de PSOE y PP y solo señalamos algunos de ellos como la reforma de 1994 que introdujo las ETT o la del año 1984 que abría la puerta a la temporalidad en la contratación.
Es necesario analizar todos estos aspectos para recordar todos los derechos que hemos perdido los y las trabajadoras antes del año 2012, plantearnos aquellas reivindicaciones que nos permiten defender nuestros intereses y si realmente lo único que queremos derogar es la reforma laboral del PP.
A modo de balance de esta reforma laboral
Son muchos los años que la clase trabajadora lleva sufriendo ataques a sus derechos tanto en materia laboral, como de servicios públicos o derechos democráticos. Y el riesgo de esta situación es que tengamos una actitud conformista con las mejoras que introduce esta reforma laboral. Por supuesto, que hay algunos cambios que permiten recuperar cosas para nuestro bando social y seríamos unos ilusos si no le diéramos la importancia que tienen. Pero, ¿debemos conformarnos con eso?
Sin ir más lejos nos encontramos con las propias conclusiones de la patronal dando el visto bueno al texto propuesto por el gobierno e incluso asociaciones como la FAES presidida por Aznar consideran que la legislación del año 2012 esta consolida con la nueva reforma laboral.
Pero no sólo se trata de lo que diga la patronal, ya que como hemos podido comprobar son pocos los cambios significativos de la reforma laboral de Yolanda Díaz. Y es que por mucha publicidad que quiera hacer la ministra de trabajo se han quedado muy lejos de todas las promesas. En este sentido debemos señalar la responsabilidad de la estrategia reformista de Unidas Podemos y los intentos de canalizar las movilizaciones sociales a través de las instituciones. Son muchas las ilusiones frustradas y en estos contextos políticos el discurso populista de la derecha tiene uno de los mejores caldos de cultivo para su crecimiento.
Por otro lado, es fundamental analizar el papel de CCOO y UGT. Las direcciones de ambos sindicatos están avalando un cambio normativo que ha quedado muy lejos de las necesidades que tenemos los y las trabajadores para mejorar nuestras condiciones de vida. Debemos recordar que las últimas huelgas generales que se convocaron en el estado fueron precisamente contra las reformas laborales del PSOE y del PP olvidándose, por tanto, de las reivindicaciones que movilizaron a millones de trabajadores y trabajadoras con la firma de este acuerdo. Pero el problema no es solo dejar atrás muchas de estas reivindicaciones, sino que al no movilizar al conjunto de los y las trabajadores ambos sindicatos contribuyen a blanquear esta política del Gobierno y de la ministra de trabajo. De tal forma que contribuyen a generar falas expectativas sobre los cambios se pueden conseguir a través de las instituciones.
Conseguir mejoras y reivindicaciones parciales no significa avalar la política del mal menor de los sectores reformistas y por eso sigue siendo necesario levantar una perspectiva estratégica revolucionaria. Ni PSOE ni Unidas Podemos van a conseguir cambios relevantes para los y las trabajadoras ya que ninguno de estos partidos se enfrenta a los intereses de la burguesía, la propiedad privada de los medios de producción y la acumulación privada de beneficios. Por esa razón debemos continuar organizando al conjunto de los y las trabajadoras, denunciar que esta reforma laboral es totalmente insuficiente y que solo conseguiremos mejorar nuestros intereses a través de la movilización social y la huelga general.