El pasado 21 de julio, el gobierno presentó al Parlamento para su convalidación el Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vigente desde el 7 de julio de 2021. Este texto supone la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que afecta a tod@s l@s trabajador@s de todas las administraciones públicas: sanidad, educación, justicia, hacienda, correos, etc., así como otras medidas que se describen en el artículo 2 y varias disposiciones adicionales y transitorias. Tras un duro debate parlamentario, el PSOE tuvo que ceder a su tramitación como proyecto de ley para que el texto fuera aprobado, con carácter de urgencia, en octubre. Se abre así un procedimiento que posibilita la introducción de enmiendas, por lo que aún no se conoce la redacción final del documento. Mientras tanto el RD Ley aprobado por el gobierno se encuentra vigente. Los sectores de la educación y de la sanidad tendrán un plazo de un año para adaptar su legislación.

Esta reforma del EBEP responde a la finalización del plazo dado por la UE al Estado español para actualizar su normativa a la Directiva 1999/70/CE, reducir su interinidad por debajo del 8% y cumplir así con las exigencias de Bruselas a cambio de fondos europeos. Actualmente, según datos de la EPA, hay 800.000 interin@s en el Estado español (el 70% son mujeres, la mayoría con más de 50 años) lo que supone más del 30% del total de trabajador@s del sector público, datos que se elevan aún más sanidad y educación.

¿Cómo se propone reducir la tasa de interinidad al 8%?

1) Ofertando plazas “estructurales” en convocatorias de oposiciones de aquí a 2024.

El texto explica que “se autoriza una tasa adicional para  la  estabilización  de  empleo  temporal  que  incluirá  las  plazas  de  naturaleza estructural que…hayan estado ocupadas de  forma  temporal  e  ininterrumpidamente  al  menos  en  los  tres  años  anteriores  a  31  de diciembre de 2020”. Las ofertas de empleo se cubrirán mediante procesos selectivos, cuya resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, momento en el cual “La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales”.

Deja claro el tipo de proceso selectivo: “el sistema de selección será el de concurso-oposición,  con  una  valoración  en  la  fase  de  concurso  de  un  cuarenta  por  ciento  de  la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,  categoría  o  equivalente…”; así como la limitación de plazas en dichos procesos: “De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto  ni  de  efectivos,  debiendo  ofertarse  en  estos  procesos,  necesariamente,  plazas  de naturaleza  estructural  que  se  encuentren  desempeñadas  por  personal  con  vinculación temporal”.

En la redacción del Real Decreto-Ley se insiste que para garantizar los requisitos de igualdad, mérito y capacidad es necesario el acceso a la condición de funcionario/a mediante concurso oposición sin embargo, en la   disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 14/2001 que ha entrado en vigor el 7 de julio  se contradice este dogma  al  establecer la estabilización del personal investigador exclusivamente por fase concurso en las plazas correspondientes al marco presupuestario del 2018 y sucesivos, en el caso de que no hubieran sido cubiertas. Entonces, los investigadores que se estabilizan en este marco presupuestario, ¿no lo harían conforme a igualdad, mérito y capacidad?

Y posteriormente en el acuerdo con Esquerra Republicana para la aprobación del Real Decreto-Ley permite, que no obliga, aplicar el actual artículo 61.6 del EBEP para que l@s interin@s  que estén ocupando una plaza en un periodo de 10 años sin que se haya convocado  oposición alguna, y por tanto no han tenido posibilidad de consolidar la plaza,  adquieran la condición de funcionariado por fase de concurso exclusivamente. Esto  deja patente que si nuestro cuerpo normativo lo permite para 10 años también se  puede dar en otros casos ya que el carácter de excepcionalidad del artículo 61.6 del  EBEP no queda definido. Por otro lado, esta medida tan sólo afecta a pequeños  ayuntamientos y algunas diputaciones, por lo que el grueso del personal interino no se  ve beneficiado en absoluto por esta enmienda.

En la enmienda aportada por Esquerra Republicana, pendiente de ser adjuntada al documento definitivo, permite, no obliga ni insta, a que las comunidades autónomas realicen procesos  selectivos con pruebas no eliminatorias y acumulables, lo que puede simplificar,  siempre que las comunidades así lo establezcan, procesos selectivos (como el de educación con numerosas pruebas eliminatorias).

En cualquier caso el documento no está redactado, debiendo estar terminado para su  aprobación en el mes de octubre y para el cual desde el PSOE se ha anunciado el desarrollo  normativo del artículo 61.6 del EBEP para, probablemente, acotar el concepto de excepcionalidad recogido en la enmienda de Esquerra Republicana.  Mientras tanto, las direcciones de CCOO y UGT muestran su preocupación por la legalidad de las enmiendas que no por la situación de precariedad a la que se aboca al personal interino, en el mayor ERTE de la historia, ni por el desmantelamiento y descrédito de lo público frente a lo privado.

2) Redefiniendo la relación laboral de l@s interin@s y temporales con la Administración

Esta propuesta de ley redefine la relación de l@s interin@s y temporales con la Administración. Limita a 3 años su relación laboral y “transcurridos  tres  años  desde  el  nombramiento  del  personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto…” Introduce una excepción a la limitación de 3 años en el puesto: “Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer… siempre  que  se  haya  publicado  la  correspondiente convocatoria  dentro  del  plazo  de  los  tres  años… sin que su cese dé lugar a compensación económica”.

Introduce una compensación económica de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades para el personal interino en activo que no supere el proceso selectivo. L@s interin@s también podrán ser despedid@s por las siguientes causas sin derecho a compensación: “a)  Por  la  cobertura  reglada  del  puesto  por  personal  funcionario  de  carrera  a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c)  Por  la  finalización  del  plazo  autorizado  expresamente  recogido  en  su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento”, además de por las causas previstas en el artículo 63 de la TREBEP que afectan también al personal funcionario de carrera.

3) Estableciendo “medidas dirigidas al control de la temporalidad”

¿Qué implica realmente esta reforma?

El texto reconoce que: “Todo…incumplimiento  por  parte  de  la  Administración  de  los plazos  máximos  de  permanencia  como  personal  temporal  será  nulo  de  pleno derecho”. E introduce una compensación económica para el/la trabajador/a afectado/a, “equivalente  a  veinte  días  de  sus  retribuciones  fijas  por  año  de  servicio, prorrateándose  por  meses  los  períodos  de  tiempo  inferiores  a  un  año,  hasta  un máximo de doce mensualidades”.

¿Qué implica realmente esta reforma?

1) En los próximos 3 años se va a estabilizar un gran número de plazas (el gobierno calcula en torno a 300.000) pero a costa del despido de una buena parte de interin@s y temporales que se encuentran actualmente en activo. Es decir, se estabilizan las plazas pero no l@s trabajador@s que las ocupan.

Desoyendo las reivindicaciones levantadas durante años por las distintas movilizaciones y huelgas de interin@s, que proponían una doble vía de acceso al funcionariado de carrera, el gobierno ha preferido imponer el concurso-oposición para cubrir las plazas, procedimiento selectivo que supondrá de facto el despido de much@s trabajador@s públic@s. En lugar de ello, se podría haber optado, de forma excepcional teniendo en cuenta la profundidad de la reforma, por un proceso donde únicamente se valoraran los méritos. La EBEP lo contempla en su artículo 61.6: “Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”, por lo que no existe ningún problema legal para llevar a cabo las reivindicaciones de este importante sector de trabajador@s.

Por otro lado, el hecho de que la fase de concurso constituya el 40% del total del proceso selectivo no es ninguna solución de estabilización del personal en activo. De hecho, los procesos selectivos del personal educativo ya aplicaban los porcentajes que se introducen en esta reforma: oposición (60%) – concurso (40%) y, sin embargo, la educación es el sector con las más altas tasas de interinidad, junto con la sanidad.

Otro elemento que se queda completamente fuera es el mantenimiento de las notas de las distintas pruebas de procesos de oposición anteriores. Much@s de l@s trabajador@s que están en activo actualmente como personal interino han aprobado, incluso en varias ocasiones, las oposiciones o alguna de sus pruebas; lo que ocurre es que no había plazas suficientes para tod@s l@s que aprobaron y siguieron siendo interin@s. Sin embargo, esas calificaciones no se guardan, obligando al interino a presentarse a unas oposiciones tras otras, aunque ya haya aprobado. Esta reforma también deja fuera esta otra reivindicación ya histórica de este colectivo.

2) Se precariza al personal interino y temporal para, con una maniobra jurídica, acabar con la situación de fraude de ley en la que se encuentran.

El personal interino que no logre una plaza en los procesos selectivos se verá sometido frecuentemente al desempleo al no poder permanecer más de 3 años en su puesto de trabajo. Hablamos de profesionales que día a día prestan servicio en nuestros servicios públicos, que tienen incluso 20 y 30 años de experiencia much@s de ell@s, y a quienes que el despido les puede dejar en situación de paro de larga duración, a no ser que reintegren a su puesto de trabajo pasado un tiempo. 

De darse el despido en condiciones idóneas, el/la trabajador/a recibirá una mísera indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; en el resto de los casos, también irá a la calle, pero sin compensación económica alguna. El gobierno que había firmado un acuerdo por el cual derogaría al menos los puntos más lesivos de la reforma laboral de Rajoy, ahora aprueba una reforma donde despide cada tres años a trabajador@s públic@s y aplica, y de forma más restrictiva que en el sector privado, la indemnización de 20 días por año trabajado.

Para miles de interin@s esta reforma supondrá una precarización sin precedentes de sus condiciones de empleo y vida. Y, sin embargo, no soluciona el problema de fondo, que sigue siendo el mismo. Se trata de sustituir a un/a interino/a por otro/a; el/la trabajador/a ya no está en fraude de ley porque no ocupa más de tres años su puesto, pero la plaza sigue siendo ocupada por otro/a interino/a, no se estabiliza. Una carambola jurídica para seguir cometiendo la misma práctica pero precarizando aún más las condiciones de los/as interinos/as.

Por otra parte, con esta reforma, el gobierno acaba de un plumazo con el problema de l@s interin@s en fraude de ley por abuso de temporalidad, desoyendo de nuevo las reivindicaciones del colectivo de afectad@s, que defendía la fijeza como sanción al fraude de ley (al igual que en el sector privado se obliga a las empresas a hacer un contrato indefinido al trabajador/a obligado/a a encadenar contratos temporales por más de tres años).

Es cierto que la reforma introduce el despido nulo y una compensación económica al personal en fraude de ley pero lo hace a partir del momento en que entra en vigencia, no da ninguna respuesta ni mediante la estabilización laboral ni como indemnización económica al incumplimiento sistemático de los derechos del personal en fraude de ley durante los años anteriores, a pesar de que la directiva europea impone a los países miembros la aplicación de sanciones económicas a la administración por estas situaciones, directiva que se ha estado 20 años incumpliendo en el Estado español.

Por último, no se conoce aún el porcentaje de interinidad y temporalidad que resultará tras la aplicación de la reforma en las distintas administraciones. No se ha definido aún por la administración qué se entiende por “plazas estructurales” en cada administración, por lo que no hay aún certeza de que se refiera a todas las plazas ocupadas ininterrumpidamente los tres años anteriores a diciembre de 2020 o si el concepto se restringirá más y el porcentaje real de interinidad que se obtenga finalmente sea mayor del 8%. Eso significaría que alrededor de 1 de cada 10 profesionales públicos se irían al paro cada 3 años.

3) Con esta reforma se aprueba de facto un tope máximo de plazas a ofertar en los procesos selectivos hasta 2024. Lo expone claramente en el artículo 2.5, ya citado anteriormente: “De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni  de  efectivos,  debiendo  ofertarse  en  estos  procesos,  necesariamente,  plazas  de naturaleza  estructural  que  se  encuentren  desempeñadas  por  personal  con  vinculación temporal”. Dicho de otra manera, el gobierno no pretende ampliar el número de plazas en las administraciones públicas, tan necesarias para disminuir la ratio en educación, reducir la sobrecarga de trabajo del personal sanitario o acortar las colas en cualquier administración, por ejemplo. Aprueba de facto que, de darse un crecimiento del número de plazas, se hará a costa de incrementar el número de interin@s, ahora mucho más precari@s. Pero si aumentara mucho su número, el porcentaje de interinos/as se situaría por encima del 8%; así que muy probablemente en los cálculos del gobierno esté un estancamiento o una caída del número de emplead@s públic@s, en lugar de un aumento de aquí a 2024. El gobierno decreta así un número de plazas máximas hasta 2024, poniendo un tope en la contratación de personal.

Sin embargo, sí deja abierta la puerta a que disminuyan las plazas ocupadas, es decir, a más recortes, siempre que se hagan despidiendo a más interin@s y no ofertando la plaza que ocupan. Continuará así la tendencia al desmantelamiento de las administraciones públicas y, como consecuencia, al empeoramiento de sus servicios; siempre en favor del desvío de fondos públicos a empresas externalizadas, a colegios y clínicas privadas y a conciertos de todo tipo.

Esta reforma va ligada a la consolidación de un modelo de servicios públicos bajo en recursos materiales y humanos y con peores condiciones laborales para el conjunto de sus trabajador@s, para un@s por facilitación de su despido, para otr@s, por la sobrecarga de trabajo derivada de la carencia de personal suficiente. Por todo ello, esta reforma supone nuevos recortes en lo público o, en el mejor de los casos, mantener el número de trabajador@s actual, totalmente insuficiente para dar un servicio adecuado a las necesidades sociales, como se ha demostrado con la pandemia.

Ésta es la orientación del gobierno autoproclamado como “más progresista de la historia”: ni siquiera revertir el desmantelamiento de lo público, programar el despido a un buen número de trabajadores/as de todas las administraciones, precarizar las condiciones de l@s interin@s y desoír las reivindicaciones de los colectivos de trabajador@s afectad@s por la reforma, rechazando la fijeza por estar en situación de fraude de ley, la doble vía de acceso permitida por la legislación como medida excepcional, haciendo caso omiso al mantenimiento de notas de los procesos selectivos y aplicando la reforma laboral de Rajoy, incluso en sus puntos más lesivos, al contrario de la derogación prometida.

Contra el ataque de lo público es necesario, la unidad de nuestra clase social en defensa de nuestros derechos.

Movilización contra esta propuesta de ley. Hacia la huelga general de tod@s l@s trabajador@s públic@s.